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mayo  18, 2024

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La capacidad distintiva sobreviniente marcaria

Por Carlos Octavio Mitelman


“La capacidad distintiva constituye el elemento decisivo para determinar si un signo merece o no la tutela que le confiere el derecho marcario. La existencia de este requisito será el primero que será comprobado a los fines indicados. Los signos necesarios, comunes, usuales o descriptivos, por carecer de dicha aptitud, quedan excluidos de registrabilidad. Dicha capacidad distintiva puede ser inherente al signo desde su creación, o estar originariamente ausente pero ser adquirida con el transcurso del tiempo, dado que el factor tiempo puede provocar cambios en la percepción de un signo, fundamentalmente a través de su uso. Semejante uso puede ir fortaleciendo su distintividad, logrando que a los ojos del público sirva para distinguir los productos o servicios de una determinada empresa en el mercado. Estamos en presencia del fenómeno conocido en el derecho comparado como “secondary meaning”, es decir, significación secundaria o distintividad sobreviniente, el cual será motivo de análisis en el presente artículo.”

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Términos mencionados en esta doctrina: capacidad, distintiva.

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